CONTRATO DE HOSPEDAJE

Articulo 1192 C de Cio 

El presente contrato es de adhesión y contiene los derechos y obligaciones tanto de EL HOTEL como de EL HUESPED, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 1192 y siguientes del Código de Comercio y las disposiciones de la Ley 300 de 1996, la 1558 de 2012, la ley 2068 de 2020 y las normas que las adicionen, complementen, modifiquen y la reglamenten. Por lo tanto, LAS PARTES se adhieren a sus términos, los cuales se consignan en las siguientes cláusulas. Toda la información es suministrada de manera conjunta, por lo que se resalta el deber de información a cargo del consumidor consagrado en el numeral 2.1 del artículo 3 de la Ley 1480 de 2011 –Estatuto del Consumidor. CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: El objeto del contrato es el albergue o alojamiento con fines turísticos en el cual ambas partes declaran contar con plena facultad legal para obligarse a celebrar el presente contrato. Por virtud del presente contrato la sociedad GITANA DEL MAR RESORT S.A.S. identificada con NIT- 901.115.570-1, quien para todos los efectos derivados de este contrato se denominará EL HOTEL, le prestará alojamiento a EL HUESPED en la habitación y sus accesorios, a cambio de un precio, por el número de días y con las especificaciones indicadas en la Tarjeta de Registro Hotelero, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 300 de 1996. Así mismo, en la correspondiente tarjeta de registro hotelero EL HOTEL diligenciará los datos de cada HUESPED. El hospedaje, en ninguna circunstancia será de un término superior a treinta (30) días consecutivos. EL HOTEL podrá efectuar cambios de habitación si EL HUESPED lo acepta y se trata de un alojamiento de iguales o mejores condiciones, o ante una situación de caso fortuito o fuerza mayor. La prestación de los servicios objeto del contrato y de aquellos complementarios que ofrezca EL HOTEL estará sujeta a disponibilidad y a los horarios, turnos o existencias físicas de los insumos, bienes, facilidades o espacios para ella. PARAGRAFO: Conforme a los artículos 79 y 81 de la Ley 300 de 1996, la Tarjeta de Registro Hotelero es prueba de la celebración del contrato de hospedaje entre el HOTEL y el HUÉSPED. El contrato es aceptado por la firma del HUÉSPED. El presente contrato es de adhesión, por tal motivo el HUÉSPED se adhiere a las estipulaciones aquí contenidas. CLAUSULA SEGUNDA.- PRECIO: El precio del presente contrato corresponde al canon por noche que EL HUESPED se obliga a pagar y que asciende a la suma que se indica en la Tarjeta de Registro Hotelero, la cual, a su vez, corresponde a la indicada en la reserva efectuada, todo lo cual se describirá en la factura correspondiente, salvo que la reserva se haya realizado y pagado a través de una agencia de viajes o cualquier otro intermediario, en cuyo caso la tarifa será la que se haya acordado directamente con la agencia, pudiendo ésta ser confidencial y no comunicable al HUESPED. El HUESPED deberá pagar también todos los cargos por concepto de alimentos, bebidas, lavandería y en general por todos aquellos servicios adicionales al alojamiento que se provean y no estén incluidos dentro de la tarifa ofrecida. EL HUESPED declara que ha sido informado de las tarifas por concepto de alojamiento y que las ha aceptado de manera consiente y voluntaria. De igual manera, ha obtenido información acerca de los precios de los servicios adicionales al alojamiento. El incumplimiento del pago acordado generará a cargo del HUESPED intereses de mora a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia. CLAUSULA TERCERA. DURACION: El presente contrato tendrá como fecha de inicio el día de la compra y como finalización, aquella en la que se haya establecido la salida de EL HUESPED con paz y salvo de pago de todos los servicios prestados y de las obligaciones que se hayan generado a su cargo. CLAUSULA CUARTA.- CUSTODIA DE DINERO Y OBJETOS DE VALOR: De conformidad con el artículo 1195 del Código de Comercio, EL HUESPED podrá entregar bajo recibo al HOTEL dinero y objetos de valor para su custodia. Para tal efecto, la entrega deberá hacerse ante el funcionario designado por EL HOTEL y necesariamente deberá levantarse un acta donde se relacione el dinero o los objetos entregados. La responsabilidad del HOTEL será la del depositario, en los términos del artículo 1196 del Código de Comercio. Los objetos de valor como joyas, cámaras, dinero, computadores, celulares, equipos o utensilios que permanezcan en la habitación o áreas de servicios diferentes a las que EL HOTEL dispone para depósito, estarán bajo el único riesgo del HUESPED ya que en este caso el HOTEL no asume responsabilidad alguna, en caso de pérdida o deterioro. CLAUSULA QUINTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HUÉSPED: (i) La hora de ingreso es 15:00 horas del día de check-in y la hora de salida es 13:00 horas del día de check-out. La utilización parcial del día hotelero causa el pago de la tarifa completa. Toda salida anticipada debe ser informada por EL HUÉSPED con una antelación mínima de 24 horas antes de la nueva fecha de salida, so pena de que se cobre el valor de las noches canceladas. (ii) El HUÉSPED acepta acatar las indicaciones y políticas del HOTEL y presentará durante toda su estancia un comportamiento que no atente contra la convivencia y seguridad ciudadana, de conformidad con la ley. (iii) Cualquier acompañante que no esté registrado y haga uso del alojamiento exclusivamente reservado para EL HUÉSPED deberá registrarse y pagar la tarifa de alojamiento correspondiente, así como los consumos que realice. EL HUÉSPED será responsable solidariamente de los valores generados por sus acompañantes. (iv) EL HUÉSPED deberá utilizar las facilidades del establecimiento de manera adecuada y las conservará en el estado en que se encuentren. El HUÉSPED responderá hasta por culpa leve por cualquier daño parcial o total que le sea atribuible o que sea causado por sus acompañantes, de acuerdo con la solidaridad que prevé la ley. (v) El HUÉSPED conoce y acepta que la práctica de deportes, ejercicios físicos, conducción de naves o vehículos, utilización de instrumentos o herramientas y en general toda actividad peligrosa, es una decisión propia, y para ello declara que él y sus acompañantes son conscientes de asumir dicho riesgo, exonerando al HOTEL y a sus funcionarios o empleados de cualquier responsabilidad en caso de que sufra daños o lesiones. (vi) El HUÉSPED asume la responsabilidad de supervisar en todo momento de su estancia en EL HOTEL a los menores de edad que lo acompañen. (vii) El HUÉSPED asumirá el cuidado de sus objetos de valor, incluido joyas, equipos de cómputo, celulares, cámaras, dinero, que permanezcan en la habitación o áreas de servicio del HOTEL, y utilizará la cajilla de seguridad o de custodia bajo recibo por EL HOTEL. (viii) El HUÉSPED podrá elegir voluntariamente si adquiere el seguro hotelero. (ix) A la terminación del contrato, EL HUÉSPED deberá retirar sus efectos y equipaje de la habitación. De lo contrario, EL HOTEL queda facultado para elaborar y suscribir un inventario en presencia de 2 testigos, y dejar los bienes inventariados en un depósito, por cuenta, riesgo y con costo al HUÉSPED. (xi) EL HUESPED Y/O LOS HUESPEDES, deben cumplir con las normas mínimas y obligatorias de seguridad individual y por tanto EL HOTEL, no se hace responsables por los accidentes, caídas, golpes, lesiones o muerte, ocurridos directamente por actividades que de forma irresponsable realice EL HUESPED(es) y bajo este entendido EL HUESPED, libera de toda culpa y responsabilidad al HOTEL, de tal manera que EL HOTEL, no se hace responsable por gastos en medicamentos, honorarios médicos, hospitalarios, quirúrgicos, incapacidades médicas y/o laborales, tampoco de indemnizaciones y perjuicios, ni ningún tipo de responsabilidad civil contractual y extracontractual ni Penal por lo que exonero al HOTEL de toda responsabilidad y culpa y desisto de toda acción de tipo administrativo, o judicial y libero de toda responsabilidad a EL HOTEL, sus propietarios, administradores, operadores, trabajadores y demás personas naturales o jurídicas vinculadas al mismo, sus representantes y sucesores, de todo reclamo o responsabilidad de cualquier tipo que surja de mi utilización de los Equipos o de las personas a mi cargo. CLAUSULA SEXTA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: El contrato de hospedaje termina por: (i) Por vencimiento del plazo. (ii) Por falta de pago, caso en el cual terminará el contrato aún sin haberse cumplido el plazo, pudiendo EL HOTEL exigir la desocupación de la habitación y emplear el mecanismo de pública subasta sobre los efectos o equipaje del HUÉSPED, inventariado previamente ante testigos de conformidad con la ley. (iii) Por incumplimiento de cualquier obligación de las Partes. (iv) Por comportamientos del HUÉSPED que contraríen la ley. (iv) Por las demás causas legales.  CLAUSULA SEPTIMA.- ADVERTENCIA ESCNNA: En desarrollo de lo dispuesto por la Ley 679 de 2001, EL HOTEL advierte al HUÉSPED que la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes se castiga en Colombia con pena de prisión de 14 a 25 años. EL HOTEL denunciará ante las autoridades cualquier comportamiento del que pueda derivarse o sospecharse delitos ESCNNA. CLAUSULA OCTAVA.-AUTORIZACIONES: (i) Autorizo a GITANA DEL MAR RESORT S.A.S. para que con fines estadísticos de control, supervisión o información comercial y dentro del marco de la ley, consulte o reporte ante las centrales de riesgo y/o a cualquier otra entidad que administre bancos de datos sobre el comportamiento crediticio comercial y en general el cumplimiento de todas mis obligaciones. (ii) Autorizo a GITANA DEL MAR RESORT S.A.S el tratamiento de datos personales, lo cual comprende la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, actualización, trasmisión y transferencia, con la finalidad de prestar los servicios adquiridos e incluirme en sus campañas publicitarias, de acuerdo con las políticas publicadas en www.gitanadelmar.com.co. Para acceder, rectificar, actualizar y suprimir datos podré contactarme a reservations@gitanadelmar.com.co  El HUÉSPED se adhiere a la totalidad de las estipulaciones contractuales del contrato de hospedaje y que obran en el sitio web www.gitanadelmar.com.co/contrato-alojamiento. El HUÉSPED declara que conoce la totalidad de las estipulaciones contractuales detalladas en la pagina web. El HOTEL, su titular y/o su operador pueden variar o modificar la versión de las condiciones del contrato de hospedaje en cualquier momento. Es obligación del HUÉSPED asegurarse de verificar las condiciones integras y actuales en el sitio web, por lo tanto manifiesta que ha leído, entendido y aceptado el contenido del presente contrato.

 

GITANA DEL MAR RESORT S.A.S

 

NIT-901.115.570-1